Primero: Nula la sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 dictada por la Juez... Segundo:Parcialmente Con Lugar la demanda de cumplimento y subsiguiente extensión de la misma... En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero...Tercero: Se condena al demandado a continuar pagando a su hija, la cantidad de xx Bolívares mensuales hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, siempre que ésta se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados a tenor de lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se mantiene en plena vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 28 de octubre de 2004... Quinto: Sin lugar la adhesión a la apelación por la parte actora; Sexto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.