Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.