DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del ciudadano JUAN NICOLÁS DELGADO ANÍBAL, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.508.555, por un tiempo de SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 479, ordinal 1°, y 507, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual será tomada en cuenta como parte de pena cumplida, a tenor de lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, apartándose este Órgano Jurisdiccional de lo exigido en el artículo 9° ejusdem lege, en virtud que la Junta de.....