En este orden de ideas, el Tribunal observa que en el caso de marras la pretensión del actor se basa en un contrato verbal, que debe ser probado en el transcurso del presente proceso, y al no existir la certeza de lo alegado por el actor en los recaudos presentados, no se encuentra probado uno de los requisitos como lo es la presunción del buen derecho (Fomus Bonis Iuris); requisito éste que debe ser concurrente con el periculum in mora para la procedencia de la cautelar. En consecuencia, este órgano jurisdiccional NIEGA la medida de Secuestro solicitada, por cuanto la parte actora no probó que en el presente caso se cumplen ambos presupuestos procesales de manera concurrente tal y como lo establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.