este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR cuestión previa contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones planteada por los codemandados.
TERCERO: CON LUGAR la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada al decreto intimatorio. En consecuencia, se hace constar que la presente causa queda abierta a pruebas debiéndose sustanciar la misma de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo, título Primero, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.