Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el Abogado Mauricio Antonio Izaguirre Lujan, actuando en su carácter de la Empresa Mercantil LATINA 150498 PRODUCCIONES, C.A., mediante la cual propuso el desistimiento de la presente demanda, la cual fue aceptada por el Abogado Luís Arreaza Lara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO LEÓN MAYAURE, y la compañía ALM PRODUCTIONS, C.A., cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y, por consiguiente, se da por TERMINADO la presente demanda. Así se decide.