DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES siguen las sociedades mercantiles FRESIMAN DOSCIENTOS SIETE (207), S. R. L. y FRESIMAN DOSCIENTOS OCHO (208), S. R. L. contra el ciudadano GUO YAO LIU, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.