Declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALCY JOSE AROCHA contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A Y CONSTRUCTORA 2066, C.A, partes suficientemente identificadas en autos. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con el Art. 59 LOPT. 3.- A los fines de extremar el derecho a la defensa y por cuanto la juez que preside este tribunal, se encontraba de reposo durante un periodo prolongado, se ordena la notificación de las partes. 4.- El lapso para recurrir de la presente decisión será de cinco (05) días contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones.