Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: DECLARA con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, peticionada por el ciudadano MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.412.640.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, del ciudadano MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: es natural de la "...PARROQUIA SAN JUAN DE CARACAS..." debe decir natural de la "... PARROQUIA LA CANDELARIA DE CARACAS..." siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Boliva.....