DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte codemandada recurrente YPERGAS, S.A., en contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE NIEGA la prueba de informes solicitada en el capitulo tercero del escrito de promoción de pruebas, dirigida a la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A. CUARTO: Se condena en costas a la parte codemandada recurrente YPERGAS, S.A.