DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y en concordancia con los artículos 12, 242, 243, 346, 349 y 866 del Código de Procedimiento Civil, por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, de fecha 13 de abril de 2023, relativa a la contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas, a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
Regístrese y Publíquese, incluso en la págin.....