Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que interpusiera el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LOAIZA EDENBURGO contra INDUSTRIALIZACIONES TORRE EIFEL C.A., GRUPO INDUSTRIAL ARAGUANEY C.A., en consecuencia se condena a la demandada al pago de los montos y conceptos señalados en la parte motiva. Igualmente se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación judicial, los intereses sobre prestaciones y l.....