PRIMERO: Se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL, la cantidad de ½ salario mínimo urbano, es decir, TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 307.395,00), pagaderos en partidas quincenales, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial Nº 5.318 de fecha dos (02) de Mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674, en fecha dos (02) de Mayo de 2007, el cual equivale actualmente a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 614.790,00).
SEGUNDO: Se establecen dos bonificaciones especiales extras, en los meses de septiembre y diciembre, para sufragar los gastos de inicio de las actividades escolares y de las festividades navideñas por la cantidad de un (01) salario mínimo urbano, el cual equivale a la cantidad SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTI.....