Se dictó sentencia que declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el padre de la niña, actor en el presente proceso contra la decisión dictada por el a quo de fecha 16 de junio de 2003, que declaró sin lugar dicha acción la cual se revoca. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de modificación de guarda interpuesta por el padre de la niña y en tal sentido sea ejercida por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RAMOS GARCÍA con todos los atributos que la misma comporta. A los fines de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto con los padres, se le establece un régimen de visitas a la madre, de conformidad con los artículos 27, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.