Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares contenido en la Certificación N° 0173-2012, dictada en fecha 9 de julio de 2012, y notificada en fecha 14 de noviembre de 2012, mediante oficio N° DM-1269-12, de fecha 21 de agosto de 2012, e Informe Pericial contenido en el oficio N° 0942-2012, de fecha 28 de agosto de 2012, y notificado en fecha 5 de septiembre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N°.....