Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECRETA a favor del ciudadano AUDIO CESAR GENES, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, relativa a la presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Eiusdem, en consecuencia líbrese Oficio, dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Libertador sede EL VALLE, anexándole Boleta de Excarcelación; ORDENANDOLE la INMEDIATA LIBERTAD, desde la sede de esa Sub - Delegación, debiéndole notificar al mismo, el deber de comparecer por ante la sede.....