A la luz de las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En virtud de las anteriores consideraciones, estima esta Sala, que lo procedente en derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA CEDEÑO GABANTE, Fiscal Provisoria Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 05 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual "...niega la solicitud de nulidad ejercida por el Ministerio Público sobre la toma del testimonio de la niña.....