Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de designar defensor judicial a TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE objeto del presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 en concordancia con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como válida todas las demás actuaciones
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.