UNICO: SIN LUGAR la presente demanda que por Prescripción Adquisitiva sigue ciudadana Omaira Rosa Calles, en contra de los herederos desconocidos de la de cujus Yrene Marie Douglas.
Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión por haberse dictado la misma fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Líbrense boletas.
Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.