Se dictó resolución mediante la cual se declara , declara CON LUGAR la demanda que por fijación de obligación alimentaria, intentara la ciudadana HILDA MARISOL RIVERO CASTRO, en representación legal de sus hijos, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA NARANJO. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,32 salarios mínimos urbanos, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)