SIN LUGAR el presente recurso de apelación, en consecuencia:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de mayo de 2007, por la Juez de la Sala de Juicio número I de este Circuito Judicial en la causa de Revisión de Obligación Alimentaria, signada con el número AP51-V-2004-004918, incoada por la Dra. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GIACALONE DILUVIO, en lo que respecta a la fijación de obligación alimentaria, es decir, el nuevo quantum de la obligación alimentaria que el ciudadano antes mencionado debe suministrarle a su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cantidad correspondiente al treinta y dos enteros con cincuenta y tres centésimas porcentuales (32,53%) de un salario mínimo, lo que para la fecha actual se corresponde con la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.200.000,00) MENSUALES, así como las bonificaciones especiales que allí se e.....