"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY MENDEZ DE URIBE, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.768.458, a favor de su cónyuge, el ciudadano FELIX ANTONIO URIBE INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.276.703, y a favor de sus hijos, "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y OSCAR ARGENIS, JESUS ALBERTO, MIGUEL ANGEL, CARLOS LUIS y RUTH MARISELA ARAGOYEN MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.410.774, 12.410.775, 15.724.471, 16.704.615, y 12.059.648 respectivamente..."