este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, observa que si bien en fecha 22-09-2008, ordenó a la parte Oferente que subsanara vicio que se evidenció en el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, no es menos importante que se evidencia que en el escrito transaccional, de fecha 19-09-2008, se procedió a aclarar lo ordenado por el Tribunal, razón por la cual se ordenó su admisión. En consecuencia este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.9.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la p.....