Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS OMAR LARES GALINDO, contra los demandados REPRESENTACIONES CLÍNICAS DE LABORATORIO., C.A., (REPRECLIN-LAB,CA.), Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO JORGE LUIS VILLAMIZAR y consecuencialmente, se condena a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia del pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional 2006, e intereses, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la e.....