CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo pronunciarse con relación a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que ésta no goza de los privilegios y las prerrogativas procesales concedidas a la República. Se REVOCA el auto recurrido.