En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88 del Código de Procedimiento Civil Venezolano CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra.YUMILDRE CASTILLO HERDE, en su carácter de Juez Unipersonal N° XV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, En consecuencia, se ordena entregar a la Dra.YUMILDRE CASTILLO HERDÉ, copia certificada de la presente decisión para su debida información.