XXI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2008, por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), en contra del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2008 por el Tribunal de primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en el expediente Nº 2008-000141, de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2008, por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRIS.....