Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, extinguido el proceso. SEGUNDO.- CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 8 de julio del 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la apelada.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, .....