Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU.....