Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO RIVAS contra la sociedad mercantil CHACINERIA CARABOBO C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar a favor del intimante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.75.141,00) por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.