Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA SOLORZANO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.990.144, al estado de nueva admisión ordenándose la notificación de los beneficiarios y/o la notificación de las progenitoras de los beneficiarios menores de edad; así como la notificación del Fiscal 105° del Ministerio Público. Y así se decide.