Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SANTA MIYULIS HERNANDEZ CARREÑO y LUIS MARINO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.214.691 y 11.302.206, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de febrero de 1.994, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Bolivariano Miranda, según consta en acta Nº 05, folio 04 de los libros de registro civil de matrimonio llevados por ese registro.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéx.....