Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra el auto de fecha 12 de junio del 2018, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado de fecha 12 de junio de 2018. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA. Asimismo, se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, vencido dicho lapso podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes.