-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANTONIA YOLANDA CUICAS y JOSE HUMBERTO JIMENEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.456.618 y V-7.400.510, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de mayo de 2000, expedida ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE URACHICHE DEL ESTADO YARACUI,, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 20, del libro de matrimonios correspondiente al año 2000, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada .....