“…el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado preventivamente el canon de arrendamiento y ORDENA al notificado depositar el canon de arrendamiento establecido en el contrato en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N°0023310001007410, a nombre de la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO…”