EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa Pública, se ordena la nulidad absoluta del procedimiento efectuado por el órgano aprehensor y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir en los hechos ocurridos delito ni circunstancia antijurídica, acordándose así las peticiones hechas por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, ordinal 6to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1º del Código penal y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena dictar en auto separado la resolución de nulidad conforme lo estatuido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo.....