En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ratifica Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la referida adolescente, siga siendo ejecutada en: Casa de Protección "El Junquito", Kilómetro 20, frente al Módulo de la Guardia Nacional, Caracas Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias .....