Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL AVALOS ARTEAGA y MARIA DE LAS NIEVES RETEGUI DE AVALOS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de diciembre de 1992, ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre, del Estado Miranda, según Acta Nº 173, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.