Esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor la niña XXXX, en el hogar de su abuela materna, ciudadana EAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.619, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Respecto a la madre de la niña, ciudadana ENHB, titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.269, esta Sala de Juicio, se encuentra a la espera de que sea señalada una dirección exacta donde pueda localizarse, a los fines de practicar efectivamente su citación.