Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte Oferente, fue del catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes y como quiera que la parte Oferente no procedió a realizar gestión alguna vinculada a la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida, tal como lo ordenó el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2007, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-