Ahora bien, durante la articulación probatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no promovió prueba alguna que pueden llevar a la convicción de esta Juzgadora que , en primer lugar el domicilio de la parte demandada haya sido otro distinto a la sede del Tribunal, el cual le corresponde por omisión de su indicación, tal y como lo establece el artículo 174 Ejusdem; y en segundo lugar que, la notificación practicada conforme lo establece el artículo 233 Ibidem, haya dejado de cumplir con las formalidades esenciales para su validez; y como quiera que en la presente causa se han cumplido con todas las garantías del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada nuevamente de la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de .....