Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2007, por los profesionales del derecho CARMEN PADILLA y REINALDO ISEA, en su condición de defensores de los imputados RICARDO JOSÉ OSPINO ALVAREZ y ERKIN JOSUÉ RAMOS FLORES, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de julio de 2011, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados RICARDO JOSÉ OSPINO ALVAREZ y ERKIN JOSUÉ RAMOS FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, tod.....