PRIMERO: CON LUGAR la demandada de DESALOJO incoada por los ciudadanos VASCO JAVIER DE SOUSA y ASTRID DEL CARMEN AGUDELO, en contra de la Sociedad Mercantil CACHIVACHES CHITA, C.A., y en consecuencia se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y número C-22, ubicado en la parte central del Centro Comercial Buena Aventura, el cual se encuentra situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector San Pedro, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, libre de personas y bienes;
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del presente fallo.