Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.123, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, parte presuntamente agraviada en la Acción de Amparo Constitucional, que sostiene contra la Asociación Cooperativa Comatel 2004 S.R.l., en la causa signada bajo el Nro. AP21-O-2012-000057, contra el auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación del auto de fecha veinte (20) de sep.....