En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción. TERCERO: CON LUGAR la demanda por solicitud de jubilación especial incoada por los ciudadanos EDESIA NATIVIDAD AGUILERA, JOSEFA MARÍA CASTRO y MIGUEL ANGEL BELISARIO contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, en consecuencia, se ordena a la demandada concederles la jubilación especial. CUARTO: No se condena en costas a la demandada, en atención a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.