En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DM 1168-2010 de fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-Miranda), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana, NINFA LOURDES ARAQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.935; por la empresa, de este domicilio, FERRETERÍA EPA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1988, bajo .....