este Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Asdrúbal Salazar, Juez del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2016, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2010-0004598, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 13