Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro INADMISIBLE la acción de amparo constitucional instaurada por Sociedad Mercantil PLENISALUD, C.A, a través de su apoderado judicial abogados JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ y ROMUALDO ANTONIO NATERA PÉREZ, contra el JUEZ DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRASCOSA DE MENA.