En beneficio del ejercicio del derecho a la defensa, de rango constitucional, expresado como ha sido por el demandado su deseo de promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es depurar el proceso, para garantizar la futura trabazón de la litis en términos claros y precisos, este juzgador considera opuesta esta defensa y dada la incertidumbre que creó la oposición conjunta de defensas de fondo, acuerda iniciar su tramite conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso se iniciara a partir del día de hoy, exclusive, toda vez que las partes se encuentran a derecho.