este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos previstos, por cuanto no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de las trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: